domingo, 25 de octubre de 2009

CATWOE: CASO “EL HUMEDAL QUE QUEREMOS”

CATWOE: CASO “EL HUMEDAL QUE QUEREMOS”

C = COSTUMERS (CLIENTES)
Humedal (pubenza)

Problemática:

· Ladrilleras que usan leña para su horno de la vegetación del humedal y extraen la arcilla de las canteras cercanas al humedal.
· No delimitación del área del humedal, con lo cual se sigue haciendo drenajes y rellenos para construcción de vivienda.
· Vertimiento de aguas residuales.
· Residuos sólidos o escombros.

Si se implementa un plan de mejoramiento y reconstrucción del humedal, serán ganadores tanto la comunidad y el medio ambiente, sin embargo si no se emplea una producción limpia en las ladrilleras tendrá que ser cerradas y la gente perderá su empleo. Igualmente si no se reubica a las personas que viven en casas construidas sin licencia también se verán afectadas negativamente.

A = ACTORS (ACTORES)

La fundación ECOFUTURO, la CRC (corporación autónoma regional del cauca) y la comunidad del barrio boquerón.
Son aquellos que han entendido el valor de los humedales y que quieren recuperar para sus futuras generaciones aquel espacio para la recreación y el cuidado de la naturaleza.

T = TRANSFORMATION PROCESS (PROCESOS DE TRANSFORMACION)

No es un proceso definido, en el caso se habla de unas reuniones donde se involucran a todos los puntos de vista, como las ladrilleras, constructores, CRC, y otras comunidades o barrios aledaños, tratando de hacer un diagnostico. Durante la realización de los talleres en conjunto con la fundación Ecofuturo, se obtuvo buena información para iniciar el proceso, sin embargo con el paso de los días y las semanas las personas solo vieron una cartilla y el interés se fue perdiendo poco a poco en cada uno de los involucrados. Finalmente las promotoras del proyecto se separan y todo queda en el aire.

W = WORLD VIEW (VISION GLOBAL)
Formular un plan macro de recuperación de la cuenca del rio Ejido. Al restaurar el humedal se estaría contribuyendo a la descontaminación y al aumento del caudal del Ejido, sin restar la importancia que el humedal es el más grande de Popayán.
O = OWNER (DUEÑO)

Las personas de los barrios aledaños como el boquerón. Las ladrilleras, y las personas que viven en las casas sin licencia que arrojan desechos al humedal.
Solo si se trabaja en acciones correctivas que no dejen sin trabajo a los de las ladrilleras y sin vivienda a las personas de estos barrios, se puede obtener una ayuda muy valiosa que determinara el éxito del proyecto.

E = ENVIRONMENTAL CONSTRAINTS (LIMITACIONES AMBIENTALES)

Normas ambientales que apoyan el proyecto:
Ley 357 de 1997Colombia se acoge a la convención Ramsar, con esta ley el estado colombiano está obligado a proteger y conservar los humedales. Dicha convención define el humedal como: “Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 metros”.
Decreto 2811 de 1974 Código de los Recursos Naturales Renovables. Art 77 – 85: regula todo lo relacionado con las aguas no marítimas en todos sus estados y formas.
Decreto 1541 de 1978 Establece que los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos, son aguas de dominio público, así como también las aguas que corran por cauces artificiales, cuando han sido derivadas de un cauce natural. Política para humedales Interiores de Colombia 2002 Emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, basada en los principios básicos de la Constitución Nacional de 1991.
Resolución 157 del 2004 Reglamenta el uso sostenible, de conservación y manejo de los humedales y regula aspectos referidos a los humedales, en aplicación de la Convención de Ramsar.
Resolución 196 del 2006 Se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
Decreto 2663 de 1994 Por el cual se reglamentan los Capítulos X y XIV de la Ley 160 del 94, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras del dominio de la Nación.
Ley 388 de 1997 Art 2: sobre el deber de considerar en los procesos de planificación la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Ley 810 de 2003 Por medio de la cual se modifica la ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.
Constitución Política de Colombia Art 63: en el cual se determina que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
POT Popayán Art 28: se refiere a los ecosistemas que demandan un tratamiento especial, son declarados como áreas de importancia estratégica para el municipio y se restringe en ellas todo uso que deteriore el medio ambiente.
Art 51 – 52: se declaran y se definen las categorías de los suelos de protección en la que se incluyen las corrientes naturales de agua.
Art 89: se refiere a los elementos constitutivos del espacio público, de los que los humedales se mencionan como elementos naturales y áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico.
Art 312: declara una franja protectora de 30 metros para toda corriente o depósito de agua natural y restringe el uso de esta franja a actividades consecuentes con la preservación del medio ambiente.Capítulo IV Espacio Público: se catalogan a los humedales como componentes del espacio público, los cuales deben incluirse en áreas de tratamiento de protección y usos controlados de recreación y educación ambiental, para recobrarle sus cualidades hídricas y ecológicas.

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